domingo, enero 18, 2009

Anexo de la RP 235

-El gobierno peruano rechazó la donación que había ofrecido el gobierno alemán para erigir una Alameda de la Memoria en recuerdo a las víctimas de la violencia. Este rechazo es especialmente cuestionable dada la cantidad de autoridades y dirigentes apristas que se encuentran entre dichas víctimas.

-Agradecemos a la inmobiliaria Coldwell Banker y a la cafetería La Baguette por su compromiso de no volver a incluir expresiones como “buena presencia” en sus ofertas de empleo. Igualmente, los Colegios Trilce han dejado de restringir a determinadas edades sus convocatorias para profesores.

-Agradecemos al Banco Financiero, la Caja de Ahorros de Piura y Saga Falabella por colocar los avisos contra la discriminación en sus locales de Miraflores, según la Ordenanza 294.

-A todos los que viven en Lima, no se olviden que solamente hasta el domingo 25 se puede apreciar la exposición de obras de Dalí y Rodin en el Museo de Arte Italiano. He colocado en el Facebook numerosas fotografías de la exposición, pero es mucho mejor verlas directamente.

La frase W:

Si la prepotencia hacia el débil fuera una virtud,
el Perú sería el Paraíso Terrenal

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lunes, diciembre 08, 2008

Anexo de la RP 229

Además…

-Felicitamos a los Padres de Maryknoll, quienes recibirán este 10 de diciembre el Premio Nacional de Derechos Humanos por su compromiso con los más necesitados del Perú.

-Mientras en Grecia diversas ciudades se ven sacudidas por disturbios y protestas por la muerte de un adolescente a manos de la policía, en este año, en el Perú, los casos pasan de 20, sin que a nadie le perturbe mucho.

-Las personas que han dejado de leer Perú 21 podrán encontrar las columnas de Nelson Manrique y Jorge Bruce en el diario La República.

-Después de casi cinco años de ser presentada, el Congreso aprobó la Ley de Protección a los Usuarios de los Servicios de Salud, que tuvo el respaldo de miles de ciudadanos en todo el país.

-El Presidente del INPE, Leonardo Caparrós, nos ha señalado que ha corregido el proceso de convocatoria para su personal profesional, eliminándose la restricción de 35 años, que tenía una fuerte carga discriminatoria.

-Felicitamos a la Municipalidad de Socabaya (Arequipa) por la Ordenanza en que sancionan los actos de discriminación a los consumidores, convirtiéndose en la 31ª municipalidad en asumir este compromiso.

- El único libro que ofrecen tanto el CEP como Contracultura en la Feria del Libro es El Nuevo Mundo de Almudena. Dicho sea de paso, agradezco al desconocido que compró 20 ejemplares en El Virrey.

El aporte (sobre la RP 228):

Estoy ahora en Moquegua y creo que el acceso al agua marca muchísimo las rivalidades entre moqueguanos, tacneños y arequipeños... y tienes resentimientos y desconfianzas históricas al respecto. También el sentimiento negativo hacia los aymaras es muy marcado y los apetitos mezquinos de políticos locales juegan mucho en estos conflictos (un funcionario público).

Lo que dices echaría por tierra la tesis de que el Sur se alza porque sus reclamos no son atendidos o por la ausencia del Estado. Son esas rivalidades las que en el fondo avivan los agitadores y aprovechan los políticos, confundiendo aún mas las cosas.
He vivido años en Piura y no existe ningún tipo de rivalidades o bromas agresivas entre tumbesinos, piuranos, chiclayanos o cajamarquinos.
¿Que hace que en el sur sucedan estas cosas? ¿La baja autoestima de la gente, que toma como afrenta personal cualquier beneficio a los demás? Me llama la atención que la gente en Moquegua o en Tacna, dos de las regiones más beneficiadas con el canon, sean capaces de perder la vida por no permitir que le reduzcan el monto asignado, pese a que sus gobiernos regionales han gastado menos del 50% de lo que tienen ahora
(un administrador de empresas)

Divide y vencerás, decían los romanos (un ingeniero desde el Cusco)

Las rivalidades en el norte existen tanto como en el sur. Te lo digo con evidencia pues en la oficina vemos casos similares, pero la prensa estigmatiza a los del sur y hay que cuidarse de acentuar esos estigmas sin percibir las causas más profundas de estos problemas. En el Sur no sólo hay percepciones sobre “el bien limitado”, sino que la inexistente política de distribución del gobierno hace que los que terminen siempre peleando entre sí sean las regiones, pueblos, etc. en lugar de identificar a los verdaderos responsables (Una experta en temas hídricos).

La frase W:

Si hablaste de derechos humanos y a nadie molestaste, estabas hablando de otra cosa.

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domingo, noviembre 30, 2008

Anexo de la RP 228

-Seis policías asesinados en una semana: Edson Navarro, Antonio Rojas, Pedro Arena, Mario Huamán y Próspero Martínez murieron debido al atentado perpetrado por narcotraficantes, el pasado miércoles 26 de noviembre esta vez en la selva de Huánuco.

-Por su parte, en otra dolorosa etapa del interminable conflicto de Casapalca, el policía Giuliano Villarreal pereció a consecuencia de las piedras arrojadas por los obreros en huelga de esta empresa, que estaban bloqueando la Carretera Central.

-Hablando de conflictos laborales, el Ministerio de Trabajo ha acusado a Nestlé de prácticas antisindicales, mientras que más de cien trabajadores de la Clínica San Juan de Dios fueron abruptamente despedidos, sin que esté previsto atender ninguno de sus derechos laborales.

-Para que se aprecie el valor que otorgan los medios de comunicación y dirigentes políticos a la vida humana, las insensatas bromas que el General Edwin Donayre lanzó en una casa en el mes de febrero han causado mucha más conmoción que la masacre de siete personas, incluyendo dos niños, cometida por una patrulla militar (RP 223).

-Alan García y Yehude Simon presentaron un nuevo proyecto de ley para restringir las actividades de las ONG, esta vez incrementando las causales de disolución. El proyecto es especialmente severo con las entidades internacionales de cooperación.

-Felicitamos al Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico (CIUP) por ser la primera entidad de Jesús María en colocar el letrero contra la discriminación que ha dispuesto la Ordenanza 285 de la Municipalidad de Jesús María.

-APRODEH, CEDAL, FOROSALUD, COMISEDH, SER, CARE PERÚ y CHIRAPAQ se han comprometido a colocar carteles similares en los próximos días. También Amnistía Internacional y Cooperacción lo harán en Miraflores, donde la obligación ya está vigente desde el mes de octubre, según la Ordenanza 294.

-Recomendamos que estos avisos se puedan colocar también en las otras treinta jurisdicciones que han aprobado Ordenanzas contra la Discriminación (Abancay, Andahuaylas, Arequipa, Camaná, Chiclayo, Huancayo, Mollendo, Sullana, Tarma, etc.)

-Felicitamos a la Municipalidad Distrital de Catacaos (Piura) por los avances en la implementación de la Ordenanza 017 contra la Discriminación. Dicho sea de paso, en San Borja, Breña, San Luis y Pueblo Libre (Lima) parece que pronto habrá Ordenanzas similares, como también en Belén (Loreto).

-Felicitamos a la Municipalidad de Arequipa por convertir la caótica y céntrica calle Mercaderes en una zona peatonal, siguiendo el ejemplo de la Municipalidad de Huamanga.

-En el stand del CEP de la Feria del Libro podrán encontrar El Nuevo Mundo de Almudena, así como en la Librería de la Universidad Católica, El Virrey y Crisol de Plaza San Miguel.

El aporte (sobre la RP 227)

En Lima, hay bastantes producciones teatrales totalmente peruanas, como la que actualmente se presenta en el Centro Cultural de la Universidad Católica (un abogado ligado a temas artísticos).

¿Dónde estuvieron los padres cuando te caíste de la bicicleta?:
Trabajando para mantener los pequeños palacios. Esa mezcla de sensación de abundancia y soledad es correcta (un lector recordando la ausencia paterna en la crianza de los niños de clase alta).

(Sobre la RP 226)

Debo ser la única persona que en el Perú a quien no le caía Alvarez Ródrich. Varias veces pusieron en el diario declaraciones que yo jamás había dado (un funcionario público).

Concuerdo con la mayoría de tus lectores en que es una gran persona, pero no me gustaba mucho su estilo que hasta cierto punto me parecía prepotente por ácido y ácido por prepotente. No somos dueños de la verdad y la construimos en consenso, y eso no fue justamente su virtud. Creo que le faltó prudencia con ocasión de todo este escándalo de petroaudios (un abogado).

La presión de los poderosos se ha hecho tan evidente en la salida de Alvarez Rodrich, que he dejado de comprar ese periódico (un funcionario internacional).

La frase W:

Muchas personas que pretenden llegar al poder para cambiar las cosas, son las que más cambian, cuando logran alcanzarlo.

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viernes, noviembre 07, 2008

Ordenanza de Matahuasi (Junín) contra la discriminación

ORDENANZA MUNICIPAL Nº015-2008-CM/MDM

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MATAHUASI

Artículo Primero: DEFINICIÓN


Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.
La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, privadas, organizaciones y la sociedad civil.

Artículo Segundo: DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
La Municipalidad Distrital de Matahuasi se compromete a:
A) PROMOVER Y GARANTIZAR: la igualdad real entre los ciudadanos del Distrito de Matahuasi, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.

B) IMPLEMENTAR: Políticas Públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

C) CUMPLIR con la Ley Nº 28683, de Atención Preferencial, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

En tal sentido las entidades, establecimientos y locales de uso público y privado, están obligadas a:

C.1.- Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la ley Nº 28683.
C.2.- Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda y de acuerdo a lo que se establezca en la Ordenanza Municipal sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica de las Edificaciones a los Parámetros establecidos para su uso por Personas con Discapacidad.
C.3.- Capacitar al personal de atención al público, a fin de que presten un trato preferencial a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad.
C.4.- En los establecimientos o entidades de concurrencia masiva de público se deberá de exonerar de turnos o de cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios del presente Reglamento.
C.5.- Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios Públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.

Artículo Tercero: SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas de la jurisdicción del Distrito de Matahuasi.

Artículo Cuarto: LOCALES DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO, ESTATAL Y PRIVADO
Los establecimientos de uso público estatal y privado que incumplan la ley serán sancionados con una multa del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT que se aplicará de acuerdo a la magnitud de la infracción.
En adelante, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se incluirá como requisito la presentación de una Declaración Jurada en la cual exponga el propietario del establecimiento que no se llevarán a cabo prácticas discriminatorias.

Artículo Quinto: SOBRE LA DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA
En todas las dependencias públicas del ámbito jurisdiccional del Distrito de Matahuasi, se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina.

Artículo Sexto: PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte de los operadores de las diferentes entidades públicas y privadas de la jurisdicción Distrital de Matahuasi, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo Séptimo: SANCIONES PENALES
Cualquier autoridad o funcionario operador de las instituciones públicas y/o privadas, responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

Artículo Octavo: ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad con el Art. 5 de la Ley Nº 28683.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA


ALCALDESA
GLORIA MARIA HERRERA MEZA

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lunes, noviembre 03, 2008

Ordenanza contra la Discriminación de la Municipalidad de Jesús María




ORDENANZA Nº 285- MDJM


ORDENANZA QUE PROSCRIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA


Articulo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de a presente Ordenanza es prohibir y erradicar el ejercicio de practicas discriminatorias, por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su forma o modalidad en el distrito de Jesús Maria.


Artículo 2.- DEFINICION

Se entiende por discriminación a la intención, acción u omisión destinada a excluir de idénticas oportunidades u opciones y accesos y/o subestimar a una persona, o grupo de personas, o anular el reconocimiento de sus derechos, en razón de su raza, genero, religión, condición económica o social, pensamiento político, indumentaria, orientación sexual, condición física, discapacidad, origen, residencia, edad, idioma de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza o identidad.


Articulo 3.- DE LAS ACCIONES

La Municipalidad de Jesús Maria se compromete:

a) Promover la igualdad real de derecho entre las personas en el distrito de Jesús Maria, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas.


Artículo 4.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Es causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento y se ordenara, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollos Económico y Social, la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios a que se refiere la presente norma.


Articulo 5.- PUBLICACION DE CARTEL

Los establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a exhibir en un lugar visible al público un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Jesús Maria esta prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.


Articulo 6.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS

Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús Maria, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia, u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser además de razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicación general.


Artículo 7.- CHARLAS INFORMATIVAS

El personal de la Municipalidad, la comunidad en general y los comerciantes del distrito recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.


Articulo 8.- DENUNCIAS

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de Jesús Maria, quien realizara las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio y de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, o las denuncias penales que correspondan al amparo del Articulo 323 del Código Penal.


Artículo 9.- REINCIDENCIA

Se considera reincidencia, cuando el infractor de la presente ordenanza, cometa nuevo acto de discriminatorio, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infracción.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga.


SEGUNDA.- INCORPORESE al cuadro de infracciones, sanciones y Medidas Correctivas aprobado mediante Ordenanza Nº 284, las siguientes infracciones:


CODIGO

DESCRIPCION

MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

O2-230

Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias

Primera vez: 1,700.00

Segunda vez:

3,500.00

Tercera vez:

10000.00

Primera vez: Clausura temporal por 7 días

Segunda vez: Clausura temporal por 30 días

Tercera vez: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento

02-231

Por no colocar el cartel a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza

350.00


02-232

Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús María que consignen frases discriminatorias

3,500

Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado


TERCERA.- La presente norma regirá dentro de sesenta (60) días naturales de publicada en el diario oficial El Peruano.


POR TANTO


Mando se registre, publique y cumpla.


ENRIQUE OCROSPOMA PELLA


Alcalde


Jesús Maria, 29 de octubre del 2008 (publicada el 2 de noviembre de 2008)

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lunes, setiembre 15, 2008

Ordenanza contra la Discriminación del Distrito de Jesús Nazareno (Huamanga)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO

Jesús Nazareno, 4 de agosto de 2008

ORDENANZA MUNICIPAL 0158-MDJN/A

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE JESÚS NAZARENO

Artículo Primero: PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

Prohibir la discriminación en todos sus aspectos en el Distrito de Jesús Nazareno de la Provincia de Huamanga, Región Ayacucho.

Artículo Segundo: DEFINICIÓN

Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, privadas, organizaciones y la sociedad civil.

Artículo Tercero:- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

La Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno se compromete a:

A) PROMOVER Y GARANTIZAR: la igualdad real entre los ciudadanos del Distrito de Jesús Nazareno, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
B) IMPLEMENTAR: Políticas Públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.
C) CUMPLIR con la Ley Nº 27408 de Atención Preferencial, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

Artículo Cuarto: SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

Artículo Quinto: LOCALES DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO, ESTATAL Y PRIVADO

Los establecimientos de uso público estatal y privado que incumplan la ley serán sancionados con una multa del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT que se aplicará de acuerdo a la magnitud de la infracción.

En adelante, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se incluirá como requisito la presentación de una Declaración Jurada en la cual exponga el propietario del establecimiento que no se llevarán a cabo prácticas discriminatorias.

Artículo Sexto: SOBRE LA DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA

En todas las dependencias públicas del ámbito jurisdiccional del Distrito de Jesús Nazareno, se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina.

Artículo Séptimo: PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS

Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte de los operadores de las diferentes entidades públicas y privadas de la jurisdicción distrital de Jesús Nazareno, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo Octavo: SANCIONES PENALES

Cualquier autoridad o funcionario operador de las instituciones públicas y/o privadas, responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

Artículo Noveno: ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Servicios Municipales el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad con el Art. 5 de la Ley Nº 28683.

POR TANTO,

MANDO QUE SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA


Amilcar Huancahuari Tueros
ALCALDE

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jueves, setiembre 04, 2008

Versión en quechua de la Ordenanza contra la Discriminación de Huancayo

WANKAYUQ MUNICIPALIDADPA KAMACHISQAN 365 –MPH/CM

Wankayuqpa Municipalidadnin qipachasqa runakunapa manaallin kaynin kaptin hamutaspa lliwninpi rimakuywan tukunapaq estatal institución kunawan Ruwakunapa Civil Hununakuyninwan, runakunapa kuska chayninta riqsipaspan, amatan qipachasqa rurayta niraq masirayku, chayniki, rimay, religión, imayna runa kay, kapuqniyuq, posición politica, imayna sexual kasqan, pachakuna, imayna allin kay, mana imapas ruray atipana utaq imapas kana.

Hinaspa, churakun:

- Llapa Provinciapa llanta runakuna kuskayninta purichiy.

- Politicakunata wiñachiyta llapa runakunapa necesidankunata mana qipachaspa, astawan rakisqa sectoreskunata warmikuna hina, hukman atipayniyuqkuna, purunpi yachaqkuna, mana qillqay yachaq.

- Kamachina atencionpa kay munaywan huntay, mana atiyniyuq runakuna uqsariypaq, wiñay huntasqa runakuna, chichu warmikuna, ama suyanankupaq atiendechinkunankupaq.




ORDENANZA DE LA MUNICIPALIDAD DE HUANCAYO N° 365 – MPH/CM

La Municipalidad de Huancayo, reflexionando sobre la discriminación como un problema social que debe ser tratado de manera integral y concertada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil, reconoce la igualdad entre los seres humanos, prohíbe la practica de la discriminación por razas, sexo, idioma, religión, condición social, económica, posición política, orientación sexual, indumentaria, condición de salud, discapacidad o de cualquier otra índole.

Además se compromete:

- Promover la igualdad de todos los ciudadanos de la Provincia.

- Desarrollar políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente de los sectores exclusivos como las mujeres, personas con capacidades diferentes, población campesina, analfabeta.

- Cumplir con la ley de atención preferente para lograr que las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes, no deban esperar para ser atendidos.

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domingo, agosto 31, 2008

Reflexiones Peruanas Nº 215: Diluvio de Ordenanzas

En Abancay, las instituciones públicas dejan de impedir el ingreso a los ciudadanos que no portan DNI. En Sullana, un establecimiento que se reservaba el "derecho de admisión" recibe una advertencia de un grupo de vecinos. En Ayacucho, se abre un local para la comunidad gay, porque ya no teme las agresiones del Serenazgo.



En diversos lugares del Perú, las Ordenanzas municipales contra la discriminación vienen generando cambios concretos en la vida de los ciudadanos.



La primera de estas Ordenanzas fue promulgada en el año 2006 por la Municipalidad de Magdalena, disponiendo que los locales discriminadores perderían la licencia de funcionamiento. Durante el año 2007, sólo la Municipalidad de San Miguel siguió este ejemplo, pero este año lo han hecho las municipalidades de Tarma, Acobamba, Jauja y Concepción (Junín) y la Municipalidad de Chiclayo.



Sin embargo, Arequipa es la región donde más Ordenanzas han sido emitidas, gracias al empeño de la Oficina de la Defensoría del Pueblo. Los distritos de Sabandía, Yanahuara, Cayma, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Cerro Colorado, Miraflores, así como la Municipalidad Provincial de Arequipa sancionan ahora la discriminación. Ocurre lo mismo en Mollendo, Camaná, Mejía y Samuel Pastor, lugares frecuentados por los arequipeños durante sus vacaciones y en el valle del Colca (municipalidad de Caylloma). En Cayma, Cerro Colorado, Miraflores, Mariano Melgar, Camaná, Mejía y Caylloma, se ha dispuesto además que, para obtener una licencia de funcionamiento debe presentarse una declaración jurada que no habrá prácticas discriminatorias, siguiendo el precedente establecido por la Municipalidad de San Miguel.



Al mismo tiempo, desde fines de febrero, han aparecido también Ordenanzas que enfrentan la discriminación de manera integral, como las promulgadas por las Municipalidades Provinciales de Abancay, Huamanga, Huancayo y Sullana y la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (Ayacucho). Estas normas abordan la atención preferente a personas mayores, madres gestantes o discapacitados, la discriminación por vestimenta, que afecta a la población campesina o indígena, el uso del quechua por el personal de la municipalidad (en Abancay y Ayacucho) y los derechos de las personas indocumentadas. Se establece que los funcionarios municipales que incurran en prácticas discriminatorias serán denunciados según dispone el artículo 323 del Código Penal. Estas Ordenanzas incluyen además como causales prohibidas de discriminación la orientación sexual, la condición de salud y la actividad que desempeña la persona.



Hasta el momento, la norma más avanzada y completa contra la discriminación en el Perú es la Ordenanza 017 del Gobierno Regional de Apurímac, que detalla la prohibición de una serie de conductas, especialmente en ámbitos tan sensibles como la salud, el trabajo y la educación, enfrentando prácticas muy arraigadas. Por ejemplo, se dispone que los escolares no podrán ser obligados a participar en ceremonias religiosas y que el estado civil de sus padres no puede determinar su admisión a un centro educativo.



A comienzos de agosto, hicimos llegar estas Ordenanzas a todas las municipalidades de Lima Metropolitana y el Callao, salvo Magdalena y San Miguel, proponiéndoles que promulgaran normas similares. La primera (y hasta el momento la única) en contestar favorablemente nuestra sugerencia fue la Municipalidad de Miraflores y el pasado 29 de agosto se publicó la Ordenanza 294-MM, que está siendo más difundida por la prensa que todas las otras normas, por los frecuentes incidentes discriminatorios que han ocurrido en dicho distrito.



El más reciente ha sido la brutal golpiza que los ciclistas Abrham Nina, César Cavero, Jorge Chávez y Daniel Tavera sufrieron por parte de los integrantes del Serenazgo. Hasta la fecha, los cuatro jóvenes de San Juan de Lurigancho continúan siendo procesados, debido a que los policías de la Comisaría de Miraflores les colocaron droga para justificar su detención.



Los primeros artículos de la Ordenanza 294-MM son muy similares a la Ordenanza de Huamanga, pero incluyen, como aporte interesante, que los ciudadanos podrán denunciar actos discriminatorios ante la Defensoría del Vecino. Otras novedades son que el personal municipal recibirá charlas sobre la discriminación y que todos los establecimientos comerciales deberán contar con un letrero que señale: En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación. Además, están prohibidos los anuncios con frases como "Se Reserva el Derecho de Admisión" o "Excelente Presencia", recibiendo una multa de una UIT.



El problema que todas estas normas municipales pretenden enfrentar está muy arraigado. El viernes pasado, cuando comentaba la Ordenanza 294, en CPN Radio, ingresaron varias llamadas a denunciar actos de racismo en dos locales miraflorinos: Mama Batata (nuevamente) y Om. La semana pasada, un grupo de vecinos del Malecón se quejó en una asamblea municipal que una grave amenaza para el distrito es que se está mudando gente "que proviene hasta de Lince". El local de Miraflores de la empresa Lacoste ha publicado un anuncio con la exigencia de Excelente Presencia. Aunque la discriminación seguirá dando mucho que hacer, cada vez existen más instrumentos para enfrentarla mejor.







Además…



-Víctima de una penosa enfermedad, falleció Valentín Quevedo, Alcalde de Huancabamba, quien había luchado mucho por la defensa del medio ambiente, enfrentando las campañas de desprestigio dirigidas por la empresa minera Majaz. En la misma semana, en un accidente de carretera también pereció Angel Mario Quispe, Alcalde de Sandia.



-Hablando de alcaldes, Santos Ruiz, el Alcalde de Sanagorán (La Libertad) ha sido acusado de ordenar la muerte de un trabajador municipal. En su afán de linchar a Ruiz, el miércoles 27 una turba de campesinos casi destruyó la comisaría de Huamachuco. Al día siguiente, Santos Sabino, el único testigo del crimen apareció muerto misteriosamente. Este caso, como el del Alcalde de Parcoy, Santos Quispe, absurdamente preso y la muerte de los trabajadores mineros Manuel Yupanqui y Jorge Huanaco refleja la total ausencia del Estado de Derecho en la sierra de La Libertad.



-Resulta totalmente vergonzoso el nuevo ataque perpetrado por un grupo de fujimoristas contra el monumento El Ojo que Llora y la ceremonia en que se recordaba a las víctimas de la violencia.



-Las personas que cuentan con el apoyo de una trabajadora del hogar deberán pagarle si ella laboró el pasado 30 de agosto, porque era feriado.



-En cumplimiento de la Ley 28075 y el Decreto Supremo 015-2008-Salud, la Municipalidad de San Isidro ha anunciado que supervisará que centros laborales, restaurantes y discotecas el área de fumadores no sobrepase el 20% del local y estén totalmente separadas. En caso contrario, no se podrá fumar en dicho establecimiento. Esperemos que las demás municipalidades formulen Ordenanzas similares.



-Agradecemos a Mediterráneo Chicken y al Colegio Peruano Británico por su compromiso de no incluir más requisitos subjetivos o discriminatorios en sus ofertas de empleo. Igualmente, agradecemos a Cinerama El Pacífico por la publicación de un nuevo aviso sin los mencionados requisitos.



-Hablando de avisos discriminatorios, la empresa Lacoste corre el peligro que su local sea clausurado por vulnerar la Ley 26772 sobre ofertas de empleo, la Ley 27770 y el artículo 323 del Código Penal. Además, podría ser el primer caso en que se aplica la Ordenanza 294 de la Municipalidad de Miraflores.



-Deseamos a nuestros amigos que laboran en el Instituto de Defensa Legal los mayores éxitos en su traslado a una nueva sede institucional.



El aporte:



Esa palabra " igualados" se escucha en todo lugar y en todos los niveles sociales. En mi oficina he escuchado decir que "Los serranos patean hasta después de muertos". Otra vez en la radio hablaban de una protesta contra una empresa minera y una señora de La Molina decía "Esas personas son unos ignorantes, no como nosotros, que somos civilizados". Yo sólo comenté "Hasta donde llega la ignorancia de quienes dicen ser civilizados" (un abogado). ,



Una de las causas más importantes del crecimiento de algunas religiones, es que su discurso incluye que "los sufrimientos de esta tierra son una prueba para después ir con el Señor y gozar eternamente". Incluso ese discurso hace que los creyentes dejen de exigir sus derechos (un publicista).



La frase W:



No es tan grave cuando sucede con taxistas o policías, ni años después, con políticos o profesores universitarios, pero cuando los curas comienzan a ser más jóvenes, uno comienza a sentirse de avanzada edad.

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viernes, agosto 22, 2008

Primera Ordenanza Regional contra la Discriminación (1)

ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EMITIDA POR EL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

ORDENANZA REGIONAL 017-2008-CR-APURÍMAC

ARTÍCULO 1º.- Finalidad y Objeto. La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad el desarrollo del Artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas.

ARTÍCULO 2º.- Principio de norma más favorable. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación.

ARTÍCULO 3º.- Definición. Se denomina “discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.

La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 4º.- Atención preferente. No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 5º.- Motivos prohibidos de discriminación. El Gobierno Regional de Apurímac reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 6º.- Indocumentación. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Apurímac y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada.

ARTÍCULO 7º.- Discriminación por indumentaria. En todas las dependencias del Gobierno Regional se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta especialmente a la población campesina y la población de origen indígena, disponiéndose la colocación de comunicados en ese sentido.

ARTÍCULO 8º.- Trato digno a los campesinos. En ningún establecimiento público o privado de la región Apurímac se someterá a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas.a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo los residentes de las ciudades.

ARTÍCULO 9º.- Actos discriminatorios expresamente prohibidos. Sin perjuicio de la definición contenida en el Artículo 3º y los motivos explícitamente prohibidos en el Artículo 5º, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes:

1) En el ámbito laboral público y privado:

a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º.

b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 5º.

c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, y descentralizados, con excepción de los cargos de confianza.

d) Exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado.

e) Negar o impedir el acceso a estudio o a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre.

f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía reciente o “buena presencia.”

2) En el ámbito educativo:

a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el artículo 5º.

b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la filiación o el estado civil de sus progenitores.

c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o filosóficas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Artículo 5º.

d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos.

e) Negar o impedir el derecho a la educación sobre la cultura indígena y en quechua, a las personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas.

f) Obligar a los miembros de la comunidad educativa a asistir a ceremonias y/o actividades religiosas y/o clases de religión en preescolar, básica, media o educación superior.

3) En el ámbito de la salud:

a) Negar o condicionar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º, o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades.

b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 5º.

c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual.

e) Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.

f) No proveer los traductores e intérpretes, guías o guías intérpretes para las personas que hablan el quechua como idioma materno y para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud.

g) No adecuar la atención en salud a las exigencias culturales de las personas de origen campesino, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical.

4) Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos:

a) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º.

b) Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones.

c) Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley.

d) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual.

Esta enumeración de circunstancias es meramente enunciativa. En caso de que el hecho discriminatorio no sea de los que están expresamente previstos en este Artículo, se aplicará la definición del Artículo 5º.

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Primera Ordenanza Regional contra la Discriminación (2)

ARTÍCULO 10º.- De la promoción del Derecho a la Igualdad. El Gobierno Regional de Apurímac se compromete a:

a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la región Apurímac, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específicamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes.

b) Implementar acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes.

c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen o por cualquier distinción discriminatoria.

d) Implementar su obligación según la Ley General de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyó después del año 1998 (el año de publicación de la Ley Nº 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

e) Coordinar con

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lunes, julio 14, 2008

MUNICIPALIDAD DE HUANCAYO PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL 365-MPH/CM


PROHIBICION DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO


ARTÍCULO 1º.-
DEFINICIÓN

Se denomina Discriminación como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, acerca de su permanencia dentro de un grupo social, el cual tenga como objeto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.

La Discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 2º.- DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN

La Municipalidad Provincial de Huancayo reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por raza, sexo, idioma, religión, condición social, económica, posición política, orientación sexual, condición de salud, discapacidad o de cualquier otra índole.

El documento de identidad, DNI, será exigido solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias de la administración pública que tengan sus sedes dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de Huancayo.

ARTÍCULO 3º.- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

La Municipalidad Provincial de Huancayo se compromete a:

1. Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.

2. Implementar políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, campesinas y personas con discapacidad.

3. Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas.


ARTÍCULO 4º: DE LAS SANCIONES

Cualquier Autoridad, Servidor Público o ciudadano responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

Al personal administrativo de la Municipalidad Provincial de Huancayo que utilice expresiones discriminatorias se le aplicará medidas disciplinarias de conformidad con las normas del sector público.


Artículo 5º.- DEL ENFOQUE INTEGRAL

La No Discriminación se entiende como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Huancayo. Impleméntese el principio de igualdad de género dentro de las áreas y dependencias de la Municipalidad y demás dependencias públicas y privadas.

La Municipalidad Provincial de Huancayo a través de la Gerencia de Desarrollo Social coordinará y supervisará la ejecución de programas de capacitación para la población organizada en temas de Derechos Humanos y la No Discriminación dentro de la Jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial de Huancayo.

ARTICULO 6º.- DE LA DEROGACIÓN EXPRESA

Déjase si efecto cualquier disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente normatividad.

ARTICULO 7º.- DE LA VIGENCIA

La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación.


ARTÍCULO 8º DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS


Facúltese al Señor Alcalde de Huancayo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º PROHIBICIÓN DE MONOPOLIO

Recomendar al Ejecutivo que también no se puede permitir la práctica discriminatoria económica del mercado (libre competencia), tal como lo dispone la Constitución Política del Estado, que prohibe el monopolio.

Por tanto,

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en el Palacio Municipal, a los 4 días de Julio del 2008

Arquitecto Freddy Arana Velarde

Alcalde

Publicada el 11 de julio del 2008

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martes, junio 03, 2008

Reflexiones Peruanas Nº 201: Libres de la Libreta

Para casi dos millones de peruanos, es imposible casarse, votar, plantear una denuncia penal o acceder a un empleo formal, porque no tienen DNI. La gran mayoría son mujeres campesinas, el sector más excluido de nuestra sociedad, pero también existen indocumentados en las principales ciudades. La indocumentación, además es hereditaria: “He tenido que inscribir a muchos niños de mi zona como si fueran mis hijos, porque sus papás no tienen DNI”, me contó una anciana de Carabayllo, al norte de Lima. La mayoría de hijos de indocumentados no tiene esa suerte.

El Estado debería asumir como prioridad que todo peruano cuente con documentos de identidad, para que ejerza sus derechos fundamentales y pueda participar activamente en la vida política y económica del país. En lugar de ello, se establecían numerosos y costos trámites: para obtener el DNI se requiería obtener previamente la Libreta Militar y para ésta la Partida de Nacimiento. Quien no tenía uno de estos dos documentos debía realizar onerosas gestiones: la necesidad de identificarse era percibida como fuente de ingresos por diversas instituciones públicas.

Hace cuatro años, la Ley 28316 eliminó la obligatoriedad de presentar la Libreta Militar para obtener el DNI, pero la norma no fue adecuadamente difundida y en muchas oficinas de RENIEC se seguía exigiendo este documento.

Además, esta norma disponía que recabar la Libreta Militar seguía siendo obligatorio, lo cual era incomprensible en el Perú, porque desde 1999 el servicio militar es voluntario, siguiendo tendencias internacionales. Por lo tanto, cada año centenares de miles de jóvenes sin ninguna intención de dedicarse a la carrera militar continuaban pagando a las Fuerzas Armadas por obtener este documento.

Por todo ello, resulta muy positiva la ley aprobada por el Congreso la semana pasada, disponiendo que a partir del 2009 el DNI sea entregado a los jóvenes cuando cumplan 17 años, sin necesidad de ningún trámite o pago a las Fuerzas Armadas. Eso sí, deberán acudir a éstas para un examen médico gratuito, pero la Libreta Militar quedará reservada para quienes decidan realizar el servicio.

Esta ley reafirma el carácter voluntario del servicio militar y, además, que éste sólo puede ser cumplido por mayores de edad. Pese a que los militares rechazaban esta idea, algunos políticos venían sugiriendo que los pandilleros o delincuentes juveniles realizaran el servicio militar para encaminar sus vidas. No quiero imaginarme de qué les habría servido a los integrantes de algunas pandillas de Trujillo o El Callao de haber recibido entrenamiento militar.

La nueva ley es la segunda en menos de un mes que enfrenta la problemática de la indocumentación. La Ley 29222 incrementó a ocho años el plazo de caducidad del DNI y señaló que la falta de actualización de los datos no afecta su validez, como pretendía RENIEC para las personas que habían cambiado de estado civil. Se dispone solamente una multa de la que están exoneradas las personas de menos recursos.

Para muchos peruanos, sin embargo, la obtención y renovación del DNI siguen siendo difíciles. Mientras la Libreta Electoral era un documento gratuito y permanente, el DNI, que apareció en 1996, tiene carácter oneroso y temporal. Muchos lectores recordarán que nadie se quedaba con la misma Libreta toda la vida: se emitía un nuevo documento en caso de extravío o deterioro, para precisar un cambio de domicilio o al llenarse todos los espacios asignados para las elecciones. Todos estos cambios eran gratuitos y dependían de las circunstancias personales y no de un plazo de caducidad.

Debemos señalar que RENIEC apenas gasta 4 soles en la emisión de cada DNI y los otros 18 que los ciudadanos pagan se destinan al financiamiento de esta institución. Por ello pensamos que el precio del DNI debería sincerarse y, en los departamentos más pobres, lo más aconsejable sería que este documento fuera gratuito. Para ello, el Estado debería asumir el presupuesto de RENIEC.

Un precedente positivo ha ocurrido en el caso de los pasaportes, que costaban más de 200 soles hace apenas dos años y, gracias a las gestiones de ASPEC y otras entidades, actualmente cuestan apenas 37. También las Fuerzas Armadas inicialmente reclamaban que si se eliminaba la obligatoriedad de la Libreta Militar perderían importantes ingresos, pero finalmente lo aceptaron.

A pesar que todavía subsisten importantes trabas para enfrentar el problema de la indocumentación, la desaparición de la Libreta Militar nos alienta a pensar que sí es posible que aquellas vayan desapareciendo.

Además...

-Más de cincuenta años después que las mujeres peruanas obtuvieran el derecho al voto, el Club Regatas Lima decidió que podían también ser socias con los mismos derechos que los varones. Esperemos que pronto terminen también las restricciones discriminatorias existentes en sus locales hacia las trabajadoras del hogar (RP 182).

-Siguiendo con las buenas noticias, se archivó el proyecto para establecer el voto facultativo, que habría tenido consecuencias nefastas en la gobernabilidad del país (RP 30). Algunos de sus promotores deseaban, simplemente, disminuir el número de personas pobres que votaran en las elecciones.

-Para tener más buenas noticias, la Municipalidad de Chiclayo aprobó la ordenanza que revoca la licencia de funcionamiento a los locales que discriminen al público y la Municipalidad de Huamanga y la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista han aprobado ordenanzas que enfrentan la discriminación de manera integral, siguiendo el modelo de la Ordenanza 002 de Abancay. Felicitamos a los amigos antirracistas que impulsaron estas normas.

-La empresa inmobiliaria Imagina ha retirado de sus ofertas de empleo la referencia a “buena presencia”, pero mantiene requisitos ilegales en cuanto a la edad. El grupo de productos de belleza L’Bel y el Centro Cultural Británico han aceptado también eliminar el requisito “fotografía reciente”.

-Felicitamos a la Defensoría del Pueblo por la rapidez con que ha presentado una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1015. En el Congreso se ha presentado también un proyecto de ley para derogar esta norma que puede generar la disolución de miles de comunidades campesinas y nativas.

-Hablando de población indígena, diversos medios de comunicación han difundido las imágenes de indígenas en aislamiento, amenazados por la tala ilegal. Hasta hace poco, el Presidente de PerúPetro negaba su existencia y se han venido ofreciendo lotes petroleros en las áreas donde habita esta población.

-Siempre en relación a la población indígena, los terribles hallazgos de Putis demuestran que entre 1983 y 1985 no hubo excesos aislados, sino una política sistemática de violaciones masivas de derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas. Los soldados inclusive asesinaron bebés y niños en brazos de sus madres.

-Hablando de violaciones a los derechos humanos, se ha entregado Jorge Luis Rabanal, uno de los marinos involucrados en el asesinato de Indalecio Pomatanta, ocurrido en Pucallpa en 1995.

-Jean Surichaqui, de 19 años, habría sido asesinado por el policía José Vilcapoma en La Oroya. Vilcapoma se encuentra detenido por orden del Ministerio Público.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha pedido al gobierno peruano que adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de Francisco Soberón, Miguel Jugo los demás miembros de APRODEH, en consulta con los propuestos beneficiarios, así como que informe sobre las medidas adoptadas para evitar se obstaculice por medios administrativos y judiciales la labor de derechos humanos realizada por esta institución.

-Dos años después, sigue sin reglamentarse la Ley 28075 dirigida a proteger a los ciudadanos del cigarrillo. En las universidades, es visible su incumplimiento por parte de numerosos estudiantes (RP 90).

El aporte (sobre la RP 200):

-También habría que recordarle a los automovilistas, que las veredas son para que caminen los peatones y no para que ellos estacionen sus vehículos (una vecina de Pueblo Libre).

-Estuve en el debate entre Jorge Bruce y Martín Tanaka y también me gustaría felicitar a los organizadores y alentar a que siga habiendo este tipo de eventos que a mucha gente interesa y ayuda a tomar conciencia de nuestros problemas (un estudiante de la Universidad Católica). Debe señalarse que el conversatorio sobre racismo en el Megaplaza también tuvo mucho impacto.

-No debemos excluirnos del compromiso que nos toca a los peruanos, como a veces hacen quienes dicen “este país” y no “nuestro país”. Sería positivo rescatar las propuestas de Mockus, que implementaba tarjetas rojas y verdes ante conductas cívicas que lo merecían. En cuanto a los paneles metálicos de avisos chillones sólo perjudican nuestra convivencia. La Molina se preciaba de ser un distrito ecológico, pero hoy tiene como una plaga este tipo de paneles. (Una abogada)

La frase W:

Observación del chofer de combi:

Cuando salgo de un barrio donde manejan mujeres, aparecen los mototaxis

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jueves, marzo 06, 2008

Reflexiones Peruanas N° 188: Primera Ordenanza Municipal contra la Discriminación

Hace algunos meses, me escribió desde París una socióloga checa, que investigaba las políticas públicas contra la discriminació n en América Latina.

-Quizás estoy buscando mal, porque en los portales de las instituciones estatales del Perú no encuentro ninguna información.

Yo tuve que explicarle que, lamentablemente, ninguna institución pública tenía como política enfrentar la discriminació n, y que mas bien las razones de esa carencia serían un buen tema de investigación.

Mi explicación personal es que las autoridades, como la mayoría de peruanos, históricamente, percibían la discriminació n como parte del orden natural de las cosas. “Para mucha gente, los indígenas simplemente no son personas”, me decía hace unos días Vittoria Savio, que desde hace treinta años lucha para rescatar a niñas campesinas de la explotación que sufren en muchos hogares cusqueños.

En los últimos años, esta percepción ha empezado a cambiar: ya no parece natural que el destino de una persona discapacitada sea mendigar, que una escolar embarazada sea expulsada del colegio o que en una oficina pública los campesinos sean tratados con desprecio y prepotencia. Si hace unos años se negaba la existencia del racismo, ahora éste es aceptado como uno de los problemas más serios de nuestra sociedad.

A pesar de ello, ningún ministerio, gobierno regional o local habían dispuesto políticas contra la discriminació n, destacando como valiosas y solitarias excepciones la campaña contra el racismo que lanzó la Municipalidad de Magdalena el año pasado y las sanciones a los locales discriminatorios establecidas en esta jurisducción y en San Miguel.

En ese contexto, confieso que, cuando Claire Reid, mi colega que trabaja en Abancay, me avisó que en la Municipalidad había interés por promover una Ordenanza contra la discriminació n, yo estaba bastante escéptico, pero igualmente envié mis sugerencias. Seguía escéptico el miércoles pasado, cuando acudí con Claire a conversar con el Alcalde de Abancay, en su amplio despacho. Como muchos peruanos, mi fe en las promesas de los funcionarios públicos es muy endeble.

-¿Es usted brasileño? –me preguntó el Alcalde, cuando nos despedíamos.

Por un momento pensé que debería decirle que sí y que en Brasil, como en casi toda América del Sur, existen importantes políticas públicas contra la discriminació n.

No fue necesario: al día siguiente estaba publicada la Ordenanza en El Chasqui, el periódico oficial de Apurímac. Por primera vez en el Perú, una Municipalidad haya prohibido la discriminació n en todas sus formas y dispuesto una serie de medidas para erradicarla y sancionarla.

Desde el inicio, la nueva norma es importante, porque para calificar un acto discriminatorio no establece como requisito la “intención de discriminar”, que es es muy difícil de probar. Siguiendo las diversas convenciones internacionales, establece que basta “el efecto discriminatorio” .

La Ordenanza abanquina incluye además por primera vez en el Perú como causales prohibidas de discriminació n la orientación sexual, la condición de salud y la actividad, que afecta especialmente a las trabajadoras del hogar. Establece que tampoco podrá haber discriminació n por indocumentació n, señalando que el DNI debe ser exigido para acreditar la identidad en algún trámite, pero no para impedir el acceso a instituciones públicas o privadas, lo cual sucede en el propio Congreso de la República y en algunas ONG desinformadas.

Se recalca la necesidad de erradicar la discriminació n a quienes usan polleras y otras vestimentas tradicionales, porque en Abancay, como en otras ciudades de la sierra, resulta muy importante distinguirse de los campesinos. “Como no hay tanta diferencia física, se enfatiza la diferencia de vestimenta o educación” explica Vittoria. “Humillar al campesino es una forma de confirmar el propio status”.

Por eso es importante que la Ordenanza señala que la Ley de Atención Preferente debe ser cumplida para todos: muchas veces se considera que los campesinos ancianos o discapacitados estuvieran más acostumbrados a sufrir (artículo 3, inciso c).

La Ordenanza dispone también que el manejo del quechua será requisito para trabajar en la Municipalidad y que se promoverá su aprendizaje por los empleados que lo desconocen. Coincidentemente, desde hace pocos años, el colegio Tarpurisunchis comenzó a enseñar quechua en Abancay y otros planteles están imitando este ejemplo.

La Ordenanza señala también que el personal que emplee expresiones discriminatorias será sancionado. En alguna localidad andina, a mí me ha tocado escuchar funcionarios que llamaban alpacas o monos a sus subordinados, debido a sus rasgos físicos.

La Municipalidad denunciará ante el Ministerio Público a los funcionarios que incurran en discriminació n, para que sean sancionados según el artículo 323 del Código Penal, lo cual podría implicar una sanción de hasta 4 años de prisión.

La tarea que sigue para Abancay es la implementació n de la norma. Para el resto de gobiernos locales y regionales del Perú, el reto es promulgar normas similares, de acuerdo a cada realidad. Al parecer, habría varios con serio interés al respecto.

Evidentemente, una Ordenanza no es una política pública, pero es el inicio. Compartir esta noticia con todos ustedes (y también con la socióloga checa), me ha hecho muy feliz.




MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-A-MPA

ORDENANZA QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓ N EN TODOS SUS AMBITOS

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓ N EN TODOS SUS ÁMBITOS en la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción en los siguientes términos:

DEFINICIÓN

a) Se denomina la “Discriminació n” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su permanencia a un grupo social y que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.
b) La discriminació n es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓ N

La Municipalidad Provincial de Abancay reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminació n por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

En todas las dependencias públicas de la Municipalidad Provincial se pondrá especial atención para evitar la discriminació n por indumentaria, que afecta a la población campesina y de origen indígena.

ARTÍCULO TERCERO: DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

La Municipalidad Provincial de Abancay se compromete a:

a) PROMOVER la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia de Abancay, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
b) IMPLEMENTAR políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminació n, especialmente de los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas y personas con capacidades diferentes.
c) CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

La Municipalidad asume RECONOCER Y RESPALDAR a las personas y la cultura quechua, e incrementar su participación efectiva en la vida social, política y cultural de la Provincia.

En todas las dependencias de La Municipalidad Provincial , se contará con personal que hable el idioma quechua. Paulatinamente, se promoverá que éste sea un requisito para ser contratado y que los funcionarios y servidores públicos que no hablen este idioma puedan aprenderlo.

ARTÍCULO CUARTO: DE LAS SANCIONES

Cualquier autoridad municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminació n será denunciada penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

ARTÍCULO QUINTO: DEL ENFOQUE INTEGRAL

La No Discriminació n se entenderá como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Abancay y de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción, incluyendo comprometerse a implementar el principio de la igualdad de género dentro de las municipalidades y sus dependencias.

La Municipalidad Provincial de Abancay llevará a cabo un plan de acciones concretas para enfrentar la discriminació n en la Provincia y buscará apoyo de otras instituciones y organizaciones para implementarla de manera integral.

La Municipalidad Provincial de Abancay, mediante la Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Económico Local, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades Provinciales y Distritales en temas de derechos humanos y la no discriminació n.

La Municipalidad Provincial de Abancay se ocupará de DISPONER la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en la provincia, a través de la Unidad de Comunicación Social, para su conocimiento y fines consiguientes.

POR TANTO,

Mando se Registre, Publique y Cumpla

José Manuel Campos Céspedes, Alcalde de Abancay




Además…

-Agradecemos al diario El Comercio por su compromiso de evitar en lo futuro expresiones de carácter racial para describir a delincuentes. Agradecemos también a la empresa Cassinelli por su compromiso de no incluir más requisitos discriminatorios en sus ofertas de empleo.

-Entrentanto, las expresiones despectivas del Ministro de Defensa Antero Flores Araoz hacia la población cusqueña no sólo son un nuevo reflejo de sus percepciones racistas, sino que, como otros voceros del régimen, se refiere a millones de peruanos como si fueran un país enemigo.

-Hacemos llegar nuestra solidaridad con todas las víctimas de los desastres climáticos. En varios casos, como el de Nazca, la Municipalidad pidió apoyo durante varios meses al gobierno central, pero no obtuvo respuesta y se produjeron las catástrofes anunciadas.

-Entrentanto, el naufragio de una motonave en la provincia de Requena muestra las precarias condiciones en que viajan miles de personas en la Amazonía. Lo único sorprendente es que no haya tragedias similares todos los días.

-Hablando de tragedias que por milagro no ocurren, INDECI ha confirmado que la abrumadora mayoría de iglesias en el Perú no cuenta con medidas mínimas de seguridad, como salidas de emergencia, extinguidores o la realización de simulacros. Recordemos que en el terremoto del 15 de agosto, muchas de las víctimas fallecieron en iglesias.

-El entusiasmo represor del gobierno parece haber encontrado otro instrumento al pretender promover el “arresto ciudadano”. Si se vuelve legal que los vigilantes de una empresa minera detengan a los campesinos y que los campesinos detengan a los trabajadores de las empresas, podemos imaginar los conflictos que se pueden desencadenar.

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