lunes, setiembre 15, 2008

Ordenanza contra la Discriminación del Distrito de Jesús Nazareno (Huamanga)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO

Jesús Nazareno, 4 de agosto de 2008

ORDENANZA MUNICIPAL 0158-MDJN/A

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE JESÚS NAZARENO

Artículo Primero: PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

Prohibir la discriminación en todos sus aspectos en el Distrito de Jesús Nazareno de la Provincia de Huamanga, Región Ayacucho.

Artículo Segundo: DEFINICIÓN

Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, privadas, organizaciones y la sociedad civil.

Artículo Tercero:- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

La Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno se compromete a:

A) PROMOVER Y GARANTIZAR: la igualdad real entre los ciudadanos del Distrito de Jesús Nazareno, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
B) IMPLEMENTAR: Políticas Públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.
C) CUMPLIR con la Ley Nº 27408 de Atención Preferencial, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

Artículo Cuarto: SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

Artículo Quinto: LOCALES DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO, ESTATAL Y PRIVADO

Los establecimientos de uso público estatal y privado que incumplan la ley serán sancionados con una multa del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT que se aplicará de acuerdo a la magnitud de la infracción.

En adelante, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se incluirá como requisito la presentación de una Declaración Jurada en la cual exponga el propietario del establecimiento que no se llevarán a cabo prácticas discriminatorias.

Artículo Sexto: SOBRE LA DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA

En todas las dependencias públicas del ámbito jurisdiccional del Distrito de Jesús Nazareno, se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina.

Artículo Séptimo: PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS

Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte de los operadores de las diferentes entidades públicas y privadas de la jurisdicción distrital de Jesús Nazareno, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo Octavo: SANCIONES PENALES

Cualquier autoridad o funcionario operador de las instituciones públicas y/o privadas, responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

Artículo Noveno: ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Servicios Municipales el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad con el Art. 5 de la Ley Nº 28683.

POR TANTO,

MANDO QUE SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA


Amilcar Huancahuari Tueros
ALCALDE

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viernes, agosto 22, 2008

Primera Ordenanza Regional contra la Discriminación (1)

ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EMITIDA POR EL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

ORDENANZA REGIONAL 017-2008-CR-APURÍMAC

ARTÍCULO 1º.- Finalidad y Objeto. La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad el desarrollo del Artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas.

ARTÍCULO 2º.- Principio de norma más favorable. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación.

ARTÍCULO 3º.- Definición. Se denomina “discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.

La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 4º.- Atención preferente. No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 5º.- Motivos prohibidos de discriminación. El Gobierno Regional de Apurímac reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 6º.- Indocumentación. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Apurímac y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada.

ARTÍCULO 7º.- Discriminación por indumentaria. En todas las dependencias del Gobierno Regional se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta especialmente a la población campesina y la población de origen indígena, disponiéndose la colocación de comunicados en ese sentido.

ARTÍCULO 8º.- Trato digno a los campesinos. En ningún establecimiento público o privado de la región Apurímac se someterá a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas.a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo los residentes de las ciudades.

ARTÍCULO 9º.- Actos discriminatorios expresamente prohibidos. Sin perjuicio de la definición contenida en el Artículo 3º y los motivos explícitamente prohibidos en el Artículo 5º, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes:

1) En el ámbito laboral público y privado:

a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º.

b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 5º.

c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, y descentralizados, con excepción de los cargos de confianza.

d) Exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado.

e) Negar o impedir el acceso a estudio o a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre.

f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía reciente o “buena presencia.”

2) En el ámbito educativo:

a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el artículo 5º.

b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la filiación o el estado civil de sus progenitores.

c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o filosóficas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Artículo 5º.

d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos.

e) Negar o impedir el derecho a la educación sobre la cultura indígena y en quechua, a las personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas.

f) Obligar a los miembros de la comunidad educativa a asistir a ceremonias y/o actividades religiosas y/o clases de religión en preescolar, básica, media o educación superior.

3) En el ámbito de la salud:

a) Negar o condicionar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º, o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades.

b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 5º.

c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual.

e) Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.

f) No proveer los traductores e intérpretes, guías o guías intérpretes para las personas que hablan el quechua como idioma materno y para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud.

g) No adecuar la atención en salud a las exigencias culturales de las personas de origen campesino, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical.

4) Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos:

a) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º.

b) Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones.

c) Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley.

d) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual.

Esta enumeración de circunstancias es meramente enunciativa. En caso de que el hecho discriminatorio no sea de los que están expresamente previstos en este Artículo, se aplicará la definición del Artículo 5º.

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Primera Ordenanza Regional contra la Discriminación (2)

ARTÍCULO 10º.- De la promoción del Derecho a la Igualdad. El Gobierno Regional de Apurímac se compromete a:

a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la región Apurímac, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específicamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes.

b) Implementar acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes.

c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen o por cualquier distinción discriminatoria.

d) Implementar su obligación según la Ley General de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyó después del año 1998 (el año de publicación de la Ley Nº 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

e) Coordinar con

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domingo, julio 06, 2008

Reflexiones Peruanas Nº 206: Dejando Huellas de Igualdad




Concurso de Alfombras: Dejando Huellas de Igualdad en Abancay


Una multitud de jóvenes corre frenéticamente por las empinadas y estrechas calles de Abancay. Están enfrascados en una novedosa competencia, la búsqueda del tesoro, que por primera vez se realiza en esta ciudad andina. En cada punto, los participantes deben resolver una pista para poder ubicar el siguiente lugar. Las preguntas están vinculadas a la discriminación, el periodo de la violencia o las leyes contra el racismo. Algunas son en quechua, un idioma que muchas personas en Abancay se han esforzado por no aprender. (Puede verse el video en: http://enlacenacional.com/2007/08/28/realizan-concurso-sobre-derechos-humanos-en-abancay/)

La competencia “Buscando la Verdad, Encontrando la Igualdad” fue una de las ideas de Claire Reid, para involucrar a los jóvenes en la lucha contra la discriminación. Claire, una cooperante canadiense que a inicios del año pasado se estableció en Abancay con su esposo, Ariel Zylberman, en muy poco tiempo logró demostrar qué es posible enfrentar el racismo en una ciudad donde hace poco todavía las autoridades insistían en que ese problema no existía.

Para ello, su estrategia fue no centrarse en el racismo, sino vincularlo a otros conceptos más visibles. De hecho, en su investigación, que acaba de ser publicada, encontró que la discriminación era más compleja que el simple racismo o machismo aislados. Así surge el concepto que denominé “discriminación acumulada” y es ahora uno de los principales ejes de mis charlas: el racismo es más intenso cuando se une a otros factores de discriminación, como la pobreza, el sexo, la educación y, lamentablemente, la identidad indígena (idioma, apellido, vestimenta).

Claire señala en su investigación que la discriminación es tan intensa que no genera mayor inquietud a muchos abanquinos: es percibida como el estado natural de las cosas. Además, en un contexto de baja autoestima generalizada, para muchas personas resulta casi obsesivo encontrar alguien de inferior condición. De esta forma, quien se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad, no recibe solidaridad, sino desprecio.

Desde el inicio del libro, Claire sostiene que, si un presupuesto básico de la democracia es la igualdad entre los seres humanos, las masacres de miles de indígenas en los años ochenta cuestionan el carácter democrático de los gobiernos de aquel entonces y nos obliga a los lectores a preguntarnos si realmente vivimos actualmente en una democracia.

Sin embargo, Claire no solamente se dedicó al estudio de la realidad, sino que organizó numerosas actividades públicas para que la sociedad abanquina aceptase la existencia de la discriminación y comprendiese que es negativa para su propio desarrollo. No contaba con el apoyo de medios de comunicación, figuras públicas o agentes pastorales comprometidos con causas sociales. Tenía que acudir a su imaginación. Para el primer Día Mundial contra el Racismo que le tocó, organizó un concierto juvenil. Igualmente, recogiendo las tradiciones locales, convocó a un concurso de alfombras en las calles, llamado "Dejando Huellas de Igualdad en Abancay", pero se precisó que no se debía usar flores, para no atentar contra el medio ambiente. En los barrios más pobres de Abancay, presentaba películas donde los protagonistas, fueran el ogro Shreck o el pingüinito bailarín de Pies Felices, enfrentaban la discriminación aceptándose a sí mismos cómo eran.

Claire también organizó un concurso escolar de dibujo sobre racismo y los mejores trabajos fueron impresos en calcomanías para colocar en lugares públicos y también fueron estampados en polos que se entregaron a todo el salón del ganador (tengo que colocar todo eso en el blog, ya lo sé).

Ella tenía una notable capacidad para vincularse a sectores muy diversos: gracias a ello, en Abancay ha sido la primera vez que di una charla para cien policías sobre criminalización de la protesta, apenas diez días después de la muerte de dos campesinos en Ayacucho y uno en Barranca por acción policial.

Claire podía dictar talleres a grupos de trabajadoras del hogar provenientes de las comunidades y convencer al Alcalde de Abancay sobre la necesidad de aprobar una ordenanza contra la discriminación, la famosa Ordenanza 002, que ya ha inspirado normas similares en Huamanga y San Juan Bautista.

Pero ella no quedó conforme, sino que en sus últimos días en Abancay logró que el Gobierno Regional aprobara una norma similar con importantes menciones a sectores como salud y educación (sí, ya sé que ahora me toca difundirla entre los demás gobiernos regionales). Ya había logrado que a las instalaciones del Gobierno Regional pudieran regresar todos los ciudadanos que lo desearan. Hasta hace muy poco tiempo, sólo se permitía el ingreso a quienes portaban DNI.

No podría decir, en el caso de Claire, si destacaba más por su sensibilidad, su rigurosidad para la investigación, sus dotes pedagógicas, su imaginación para llevar a cabo acciones de impacto o su capacidad de incidencia. Lo que sí creo es que todos los que luchamos contra el racismo requerimos de un poco de cada uno de esos elementos.

El lunes 14 de julio, a las 6:00pm, Claire presentará su libro y su experiencia en el Club Apurímac (avenida Brasil 259), comentado por Carlos Iván Degregori y este atento servidor. Se trata de un material indispensable para todas las personas interesadas en comprender y enfrentar el racismo. Lamentablemente, esa misma noche Claire y Ariel regresan al Canadá, pero su legado y su ejemplo permanecerán por mucho tiempo entre nosotros.



Además...

- Las tardías disculpas de Manuel Masías a los ciclistas detenidos ilegalmente por el Serenazgo de Miraflores y torturados en la comisaría de ese distrito no convencieron ni al más incondicional de sus asesores. Las víctimas de los agravios esperan mas bien una reparación concreta por los daños causados y la sanción a los policías y serenos responsables (puede verse un artículo completo en el blog).

-Hablando de racismo, agradecemos a la empresa Masterhouse por aceptar retirar de sus ofertas de empleo el requisito “buena presencia”, que parece estar cayendo en desuso.

-Después de 3 años, por fin ha sido publicado el Decreto Supremo 015-2008-SA, que reglamenta la Ley 28075 para prevenir los riesgos que genera el consumo de cigarrillo. Debe destacarse la prohibición total de fumar en centros educativos, incluyendo Universidades y programas de Postgrado. En los centros laborales sólo se podrá fumar en la zona designada para ello (RP 90 Buenas Noticias para los No Fumadores). La primera Universidad en acatar la norma y disponer la prohibición general de fumar ha sido la Universidad del Pacífico.

-El Decreto Legislativo 1064, por el cual las comunidades campesinas quedan obligadas a actividades mineras en sus tierras aún contra su voluntad continúa generando honda indignación en la población rural. Su derogatoria será una de las principales reivindicaciones del Paro Nacional que en la sierra y la selva comienza desde mañana martes 8 de julio.

-Hablando del Paro Nacional, esperemos que la intervención de la Defensoría del Pueblo y de los organismos de derechos humanos evite incidentes fatales, como ha ocurrido en anteriores movilizaciones de carácter nacional. Recordamos, entre muchos otros, a Edy Quilca (29 de mayo del 2004); Julián Altamirano (15 de julio del 2007) y Emiliano García, Rubén Pariona y Julio Rojas fallecidos en el último mes de febrero. Podemos enviar la lista completa de personas fallecidas a quien la solicite.

-Del mismo modo, esperemos que los manifestantes realicen sus protestas sin atentar contra la vida y la seguridad de otras personas (RP 168).

- Mientras el llamado a la intervención de las Fuerzas Armadas resulta especialmente preocupante, una extraña disposición ha señalado que sólo los empleados públicos que trabajen en Lima Metropolitana y el Callao recibirán 15 soles como bonificación por movilidad el día 9 de julio. Habría que recordar que existen empleados públicos en el resto del país y que, probablemente, ellos tengan que enfrentar muchas dificultades para llegar a sus centros de labores.

-El aporte (sobre la RP 205):

“Efectivamente, en los años ochenta, crímenes como el de Ucchuraccay y el asesinato del dirigente Jesús Oropeza generaron una gran cobertura.
Lo que pasa es que hay peruanos a quienes los muertos y desaparecidos de esos años no les duelen. Por eso se pueden permitir ignorarlos, desvirtuarlos o considerarlos un costo necesario para la paz. Esos mismos peruanos están tranquilos con el crecimiento macroeconómico sin precedentes, sabiendo que existe una inmensa mayoría que cuyo trabajo no les permite satisfacer sus necesidades básica como seguridad social o atención médica” (un psicólogo).

“Yo viví en el Perú en esos años y puedo dar fe que no es cierto eso de “Nadie sabía nada hasta lo de Tarata”. La República, Caretas y otros medios cubrían ampliamente la violencia a pesar de las restricciones. Está bien que Fujimori enfrente el proceso por crímenes contra la humanidad, pero no nos olvidemos que la peor violencia y la mayor cantidad de muertes de civiles, especialmente indígenas, se produjeron en los años ochenta bajo gobiernos elegidos y con una prensa relativamente libre” (una economista de los Estados Unidos).


La frase W:

Para algunas instituciones que luchan contra la desigualdad en el Perú, su principal reto debería ser evitar convertirse en nuevos ejemplos de desigualdad.

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