lunes, setiembre 15, 2008

Ordenanza contra la Discriminación del Distrito de Jesús Nazareno (Huamanga)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO

Jesús Nazareno, 4 de agosto de 2008

ORDENANZA MUNICIPAL 0158-MDJN/A

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE JESÚS NAZARENO

Artículo Primero: PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

Prohibir la discriminación en todos sus aspectos en el Distrito de Jesús Nazareno de la Provincia de Huamanga, Región Ayacucho.

Artículo Segundo: DEFINICIÓN

Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, privadas, organizaciones y la sociedad civil.

Artículo Tercero:- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

La Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno se compromete a:

A) PROMOVER Y GARANTIZAR: la igualdad real entre los ciudadanos del Distrito de Jesús Nazareno, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
B) IMPLEMENTAR: Políticas Públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.
C) CUMPLIR con la Ley Nº 27408 de Atención Preferencial, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

Artículo Cuarto: SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

Artículo Quinto: LOCALES DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO, ESTATAL Y PRIVADO

Los establecimientos de uso público estatal y privado que incumplan la ley serán sancionados con una multa del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT que se aplicará de acuerdo a la magnitud de la infracción.

En adelante, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se incluirá como requisito la presentación de una Declaración Jurada en la cual exponga el propietario del establecimiento que no se llevarán a cabo prácticas discriminatorias.

Artículo Sexto: SOBRE LA DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA

En todas las dependencias públicas del ámbito jurisdiccional del Distrito de Jesús Nazareno, se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina.

Artículo Séptimo: PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS

Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte de los operadores de las diferentes entidades públicas y privadas de la jurisdicción distrital de Jesús Nazareno, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo Octavo: SANCIONES PENALES

Cualquier autoridad o funcionario operador de las instituciones públicas y/o privadas, responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

Artículo Noveno: ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Servicios Municipales el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad con el Art. 5 de la Ley Nº 28683.

POR TANTO,

MANDO QUE SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA


Amilcar Huancahuari Tueros
ALCALDE

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