Ordenanza contra la Discriminación de la Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA Nº 285- MDJM
ORDENANZA QUE PROSCRIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA
Articulo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de a presente Ordenanza es prohibir y erradicar el ejercicio de practicas discriminatorias, por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su forma o modalidad en el distrito de Jesús Maria.
Artículo 2.- DEFINICION
Se entiende por discriminación a la intención, acción u omisión destinada a excluir de idénticas oportunidades u opciones y accesos y/o subestimar a una persona, o grupo de personas, o anular el reconocimiento de sus derechos, en razón de su raza, genero, religión, condición económica o social, pensamiento político, indumentaria, orientación sexual, condición física, discapacidad, origen, residencia, edad, idioma de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza o identidad.
Articulo 3.- DE LAS ACCIONES
a) Promover la igualdad real de derecho entre las personas en el distrito de Jesús Maria, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.
b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.
c) Exigir el cumplimiento de
Artículo 4.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Es causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento y se ordenara, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollos Económico y Social, la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios a que se refiere la presente norma.
Articulo 5.- PUBLICACION DE CARTEL
Los establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a exhibir en un lugar visible al público un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Jesús Maria esta prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
Articulo 6.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS
Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús Maria, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia, u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser además de razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicación general.
Artículo 7.- CHARLAS INFORMATIVAS
El personal de
Articulo 8.- DENUNCIAS
Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de
Artículo 9.- REINCIDENCIA
Se considera reincidencia, cuando el infractor de la presente ordenanza, cometa nuevo acto de discriminatorio, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infracción.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga.
SEGUNDA.- INCORPORESE al cuadro de infracciones, sanciones y Medidas Correctivas aprobado mediante Ordenanza Nº 284, las siguientes infracciones:
CODIGO | DESCRIPCION | MULTA | MEDIDA COMPLEMENTARIA |
O2-230 | Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias | Primera vez: 1,700.00 Segunda vez: 3,500.00 Tercera vez: 10000.00 | Primera vez: Clausura temporal por 7 días Segunda vez: Clausura temporal por 30 días Tercera vez: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento |
02-231 | Por no colocar el cartel a que se refiere el artículo 5 de | 350.00 | |
02-232 | Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús María que consignen frases discriminatorias | 3,500 | Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado |
TERCERA.- La presente norma regirá dentro de sesenta (60) días naturales de publicada en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
Jesús Maria, 29 de octubre del 2008 (publicada el 2 de noviembre de 2008)
Etiquetas: Racismo discriminación ciudadanía Municipalidades
2 Comments:
FELICITO AL ALCALDE DE JESÚS MARÍA POR TAN IMPORTANTE INICIATIVA. TENGO ENTENDIDO QUE NO ES LA PRIMERA VEZ QUE TOMA INICIATIVAS IMPORTANTES, RECORDEMOS QUE EN EL DISTRITO MULTAN A LAS PERSONAS QUE MICCIONAN EN LA CALLE Y CONCUMEN DROGAS Y BEBEN LICOR EN LA VÍA PÚBLICA. OTROS DISTRITOS DEBEN IMITAR ESTAS PROPUESTAS.
Me auno a la felicitacion
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