lunes, noviembre 03, 2008

Ordenanza contra la Discriminación de la Municipalidad de Jesús María




ORDENANZA Nº 285- MDJM


ORDENANZA QUE PROSCRIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA


Articulo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de a presente Ordenanza es prohibir y erradicar el ejercicio de practicas discriminatorias, por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su forma o modalidad en el distrito de Jesús Maria.


Artículo 2.- DEFINICION

Se entiende por discriminación a la intención, acción u omisión destinada a excluir de idénticas oportunidades u opciones y accesos y/o subestimar a una persona, o grupo de personas, o anular el reconocimiento de sus derechos, en razón de su raza, genero, religión, condición económica o social, pensamiento político, indumentaria, orientación sexual, condición física, discapacidad, origen, residencia, edad, idioma de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza o identidad.


Articulo 3.- DE LAS ACCIONES

La Municipalidad de Jesús Maria se compromete:

a) Promover la igualdad real de derecho entre las personas en el distrito de Jesús Maria, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas.


Artículo 4.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Es causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento y se ordenara, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollos Económico y Social, la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios a que se refiere la presente norma.


Articulo 5.- PUBLICACION DE CARTEL

Los establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a exhibir en un lugar visible al público un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Jesús Maria esta prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.


Articulo 6.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS

Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús Maria, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia, u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser además de razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicación general.


Artículo 7.- CHARLAS INFORMATIVAS

El personal de la Municipalidad, la comunidad en general y los comerciantes del distrito recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.


Articulo 8.- DENUNCIAS

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de Jesús Maria, quien realizara las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio y de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, o las denuncias penales que correspondan al amparo del Articulo 323 del Código Penal.


Artículo 9.- REINCIDENCIA

Se considera reincidencia, cuando el infractor de la presente ordenanza, cometa nuevo acto de discriminatorio, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infracción.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga.


SEGUNDA.- INCORPORESE al cuadro de infracciones, sanciones y Medidas Correctivas aprobado mediante Ordenanza Nº 284, las siguientes infracciones:


CODIGO

DESCRIPCION

MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

O2-230

Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias

Primera vez: 1,700.00

Segunda vez:

3,500.00

Tercera vez:

10000.00

Primera vez: Clausura temporal por 7 días

Segunda vez: Clausura temporal por 30 días

Tercera vez: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento

02-231

Por no colocar el cartel a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza

350.00


02-232

Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús María que consignen frases discriminatorias

3,500

Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado


TERCERA.- La presente norma regirá dentro de sesenta (60) días naturales de publicada en el diario oficial El Peruano.


POR TANTO


Mando se registre, publique y cumpla.


ENRIQUE OCROSPOMA PELLA


Alcalde


Jesús Maria, 29 de octubre del 2008 (publicada el 2 de noviembre de 2008)

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2 Comments:

At 5:50 p. m., Anonymous Anónimo said...

FELICITO AL ALCALDE DE JESÚS MARÍA POR TAN IMPORTANTE INICIATIVA. TENGO ENTENDIDO QUE NO ES LA PRIMERA VEZ QUE TOMA INICIATIVAS IMPORTANTES, RECORDEMOS QUE EN EL DISTRITO MULTAN A LAS PERSONAS QUE MICCIONAN EN LA CALLE Y CONCUMEN DROGAS Y BEBEN LICOR EN LA VÍA PÚBLICA. OTROS DISTRITOS DEBEN IMITAR ESTAS PROPUESTAS.

 
At 12:39 p. m., Blogger QUYLLUR said...

Me auno a la felicitacion

 

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