Primera Ordenanza Regional contra la Discriminación (2)
ARTÍCULO 10º.- De la promoción del Derecho a
a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la región Apurímac, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específicamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes.
b) Implementar acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes.
c) Cumplir con
d) Implementar su obligación según
e) Coordinar con
Etiquetas: Ordenanzas, Racismo discriminación ciudadanía Municipalidades
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