viernes, noviembre 07, 2008

Ordenanza de Matahuasi (Junín) contra la discriminación

ORDENANZA MUNICIPAL Nº015-2008-CM/MDM

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MATAHUASI

Artículo Primero: DEFINICIÓN


Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.
La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, privadas, organizaciones y la sociedad civil.

Artículo Segundo: DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
La Municipalidad Distrital de Matahuasi se compromete a:
A) PROMOVER Y GARANTIZAR: la igualdad real entre los ciudadanos del Distrito de Matahuasi, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.

B) IMPLEMENTAR: Políticas Públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

C) CUMPLIR con la Ley Nº 28683, de Atención Preferencial, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

En tal sentido las entidades, establecimientos y locales de uso público y privado, están obligadas a:

C.1.- Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la ley Nº 28683.
C.2.- Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda y de acuerdo a lo que se establezca en la Ordenanza Municipal sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica de las Edificaciones a los Parámetros establecidos para su uso por Personas con Discapacidad.
C.3.- Capacitar al personal de atención al público, a fin de que presten un trato preferencial a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad.
C.4.- En los establecimientos o entidades de concurrencia masiva de público se deberá de exonerar de turnos o de cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios del presente Reglamento.
C.5.- Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios Públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.

Artículo Tercero: SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas de la jurisdicción del Distrito de Matahuasi.

Artículo Cuarto: LOCALES DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO, ESTATAL Y PRIVADO
Los establecimientos de uso público estatal y privado que incumplan la ley serán sancionados con una multa del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT que se aplicará de acuerdo a la magnitud de la infracción.
En adelante, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se incluirá como requisito la presentación de una Declaración Jurada en la cual exponga el propietario del establecimiento que no se llevarán a cabo prácticas discriminatorias.

Artículo Quinto: SOBRE LA DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA
En todas las dependencias públicas del ámbito jurisdiccional del Distrito de Matahuasi, se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina.

Artículo Sexto: PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte de los operadores de las diferentes entidades públicas y privadas de la jurisdicción Distrital de Matahuasi, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo Séptimo: SANCIONES PENALES
Cualquier autoridad o funcionario operador de las instituciones públicas y/o privadas, responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

Artículo Octavo: ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad con el Art. 5 de la Ley Nº 28683.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA


ALCALDESA
GLORIA MARIA HERRERA MEZA

Etiquetas: ,