viernes, agosto 29, 2008

Ordenanza de Miraflores contra la Discriminación



Fachada de la Municipalidad de Miraflores, estilo neocolonial


ORDENANZA Nº 294-MM

Miraflores, 25 de agosto de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Miraflores, en sesión ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, la discriminación genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias, así como promocionar el desarrollo del distrito;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente:


ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES


Artículo 1 º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Miraflores, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil.

Artículo 2 º.- DEFINICIÓN
Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Artículo 3 º.- DE LAS ACCIONES
La Municipalidad de Miraflores se compromete a:

a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Miraflores, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.
b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.
c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas.

Artículo 4º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO
Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.

Artículo 5°.- PUBLICACIÓN DE CARTEL
Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.


Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS
Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Miraflores, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”.

Artículo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS
Todo el personal de la Municipalidad Distrital de Miraflores recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.


Artículo 8º.- DENUNCIAS
Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través del Equipo Funcional de la Defensoría del Vecino de la Municipalidad de Miraflores, quien a través del Defensor del Vecino, realizará las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Subgerencia de Fiscalización y Control, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323º del Código Penal.

Las denuncias pueden presentarlas en la Oficina de Trámite Documentario, o escribiendo al correo defensoria@miraflores.gob.pe, o verbalmente al Defensor del Vecino.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.


SEGUNDA: Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5º de la presente ordenanza.

TERCERA: Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 148-MM, en su sección modificada por la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 263-MM, la siguiente infracción: (se anexa cuadro)

CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MANUEL MASIAS OYAGUREN
Alcalde

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