viernes, setiembre 26, 2008

Ordenanza contra la Discriminación de la Municipalidad de Andahuaylas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2008-CPA-MPA

PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS

Art. 1.: Prohíbase la discriminación social en todas sus modalidades en instituciones públicas y privadas; gobiernos locales distritales y provincial; autoridades de distinto rango; medios de comunicación; centros educativos, centros de salud y centros laborales en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Andahuaylas.

Art. 2.- El Gobierno Local de Andahuaylas, como Estado Provincial, y la sociedad andahuaylina en su conjunto, reconocen la igualdad entre los seres humanos y prohibe toda clase de discriminación por razón de raza, idioma, sexo, religión, posición económica, condición social, ideología política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad o de cualquier otra índole.

Art. 3.- Los gobiernos locales distritales y provincial de Andahuaylas reconocen y resaltan la cultura andina en todas sus manifestaciones y en base a ello promueven la participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural de la Provincia.

Art. 4.- En todas las instancias de las municipalidades distritales y provincial; asimismo en todas las dependencias de las instituciones públicas y privadas; autoridades y funcionarios darán atención especial de respeto y cordialidad a las personas que tradicionalmente se discrimina, dialogando en el idioma materno, el quechua o runasime, cuyo uso es oficial. Los documentos de identidad serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

Art. 5.- Son compromisos de los gobiernos locales distritales y provincial:

a) Promover la igualdad efectiva entre los ciudadanos de la provincia de Andahuaylas
b) Implementar políticas públicas que erradiquen toda forma de discriminación social.
c) Cumplir con los dispositivos legales vigentes en materia de discriminación social.

Art. 6.- Las autoridades, funcionarios y trabajadores, del sector público y/o privado, que por sí o mediante terceros, discriminen a una o más personas o grupo de personas, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier otra índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, serán denunciados conforme al Art. 323º del Código Penal.

Art. 7.- El alcance de la presente Ordenanza es el ámbito Provincial de Andahuaylas, que comprende los diecinueve distritos, en los cuales se pondrá en vigencia después de su publicación correspondiente.

POR TANTO MANDO,

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Víctor Manuel Molina Quintana, Alcalde de Andahuaylas

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