Ordenanza de la Municipalidad de Huamanga contra la Discriminación
Ingreso a la Alameda Valdelirios
Iglesia Santa Teresa
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
Huamanga, 5 de junio de 2008
ORDENANZA MUNICIPAL 021-2008-MPH/A
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE
Artículo 1º.- Prohibición de
Se dispone aprobar
Artículo 2º.- Definición
Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene como el objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.
La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, organizaciones y la sociedad civil.
Artículo 3º.- De las acciones afirmativas
A) PROMOVER: la igualdad real entre los ciudadanos de
B) IMPLEMENTAR: Políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, campesinas y personas con discapacidad.
C) CUMPLIR con
D) DISPONER que en adelante será requisito para trabajar en
Artículo 4º Sobre los documentos de identidad
Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.
Artículo 5º.- Locales abiertos al público
Se considera causa de revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que impliquen impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.
En adelante, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se incluirá como requisito el presentar una Declaración Jurada que el establecimiento no llevará a cabo prácticas discriminatorias.
Artículo 6º.- Sobre la discriminación por indumentaria
En todas las dependencias públicas de
Artículo 7º.- Prohibición de expresiones discriminatorias
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de
Artículo 8º.- Sanciones penales
Cualquier autoridad o funcionario municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.
Por tanto,
Mando que se registre, comunique, publique y cumpla
Arq. Germán Martinelli
Alcalde de
Etiquetas: Ayacucho, confianza Perú pobreza racismo, indígenas
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