viernes, junio 13, 2008

Ordenanza de la Municipalidad de Huamanga contra la Discriminación


Bajo el Arco de San Francisco


Ingreso a la Alameda Valdelirios




Iglesia Santa Teresa



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA



Huamanga, 5 de junio de 2008



ORDENANZA MUNICIPAL 021-2008-MPH/A



ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS AMBITOS



Artículo 1º.- Prohibición de la Discriminación



Se dispone aprobar la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos en la Municipalidad Provincial de Huamanga y las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción en los siguientes términos.



Artículo 2º.- Definición



Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene como el objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.



La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, organizaciones y la sociedad civil.



Artículo 3º.- De las acciones afirmativas



La Municipalidad Provincial de Huamanga se compromete a:



A) PROMOVER: la igualdad real entre los ciudadanos de la Provincia de Huamanga, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.


B) IMPLEMENTAR: Políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, campesinas y personas con discapacidad.


C) CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.


D) DISPONER que en adelante será requisito para trabajar en la Municipalidad Provincial de Huamanga el manejo del idioma quechua. Igualmente, todos los trabajadores y empleados que desconozcan este idioma serán adecuadamente capacitados.



Artículo 4º Sobre los documentos de identidad



Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.



Artículo 5º.- Locales abiertos al público



Se considera causa de revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que impliquen impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.



En adelante, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se incluirá como requisito el presentar una Declaración Jurada que el establecimiento no llevará a cabo prácticas discriminatorias.



Artículo 6º.- Sobre la discriminación por indumentaria



En todas las dependencias públicas de la Municipalidad Provincial de Huamanga se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina y de origen indígena.



Artículo 7º.- Prohibición de expresiones discriminatorias



Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Provincial de Huamanga y las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.



Artículo 8º.- Sanciones penales



Cualquier autoridad o funcionario municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.



Por tanto,



Mando que se registre, comunique, publique y cumpla




Arq. Germán Martinelli


Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga

Etiquetas: , ,