lunes, agosto 18, 2008

Ordenanza de la Municipalidad de Sullana contra la Discriminación

MUNICIPALIDAD DE SULLANA

ORDENANZA MUNICIPAL 013

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS AMBITOS

Artículo 1º.- Prohibición de la Discriminación

Se dispone aprobar la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos en la Municipalidad Provincial de Sullana y las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción en los siguientes términos.

Artículo 2º.- Definición

Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene como el objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.

La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, organizaciones y la sociedad civil.

Artículo 3º.- De las acciones afirmativas

La Municipalidad Provincial de Sullana se compromete a:

A) PROMOVER: la igualdad real entre los ciudadanos de la Provincia de Sullana, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.

B) IMPLEMENTAR: Políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones campesinas y personas con discapacidad.

C) CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

Artículo 4º Sobre los documentos de identidad

Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

Artículo 5º.- Locales abiertos al público

Ante la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por parte de personal que trabaje en locales abiertos al público, cualquiera sea su jerarquía, incluyendo los propietarios del mismo, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, se castigará con la clausura de siete (07) a treinta (30) días a los locales abiertos al público o a los espectáculos que lo incumplan.

Artículo 6° Reincidencia.

En caso de reincidencia de lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Ordenanza Municipal, se sancionará con un cierre de treinta (30) a ciento ochenta (180) días.

Artículo 7° Caso de revocatoria de Licencia.

En caso vuelvan a infringir la presente disposición se procederá a revocar la licencia de apertura de funcionamiento correspondiente;

Artículo 8° Publicación de Cartel.

Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar un cartel con el Texto de la presente Ordenanza cuyo encabezado reza: “En este Local está prohibida la discriminación”. Este cartel, con una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, deberá incluir la ordenanza que advierte que ante el incumplimiento, se exponen a las penas comprendidas en el presente articulado.

Artículo Declaración Jurada Simple.

En adelante, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a locales comerciales, se incluirá como requisito una Declaración Jurada Simple en el sentido que el establecimiento no llevará a cabo prácticas discriminatorias.

Artículo 10º.- Sobre la discriminación por indumentaria

En todas las dependencias públicas de la Municipalidad Provincial de Sullana se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria de nuestra población campesina autóctona.

Artículo 11º.- Prohibición de expresiones discriminatorias

Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Provincial de Sullana y las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo 12º.- Sanciones penales

Cualquier autoridad o funcionario municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

POR TANTO,

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

JAIME BARDALES RUIZ

ALCALDE

Municipalidad Provincial de Sullana

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