Ordenanza de la Municipalidad de Sullana contra la Discriminación
MUNICIPALIDAD DE SULLANA
ORDENANZA MUNICIPAL 013
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE
Artículo 1º.- Prohibición de
Se dispone aprobar
Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene como el objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.
La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, organizaciones y la sociedad civil.
Artículo 3º.- De las acciones afirmativas
A) PROMOVER: la igualdad real entre los ciudadanos de
Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.
Artículo 5º.- Locales abiertos al público
Ante la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por parte de personal que trabaje en locales abiertos al público, cualquiera sea su jerarquía, incluyendo los propietarios del mismo, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, se castigará con la clausura de siete (07) a treinta (30) días a los locales abiertos al público o a los espectáculos que lo incumplan.
En caso de reincidencia de lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Ordenanza Municipal, se sancionará con un cierre de treinta (30) a ciento ochenta (180) días.
Artículo 7° Caso de revocatoria de Licencia.
En caso vuelvan a infringir la presente disposición se procederá a revocar la licencia de apertura de funcionamiento correspondiente;
Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar un cartel con el Texto de la presente Ordenanza cuyo encabezado reza: “En este Local está prohibida la discriminación”. Este cartel, con una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, deberá incluir la ordenanza que advierte que ante el incumplimiento, se exponen a las penas comprendidas en el presente articulado.
En adelante, para el otorgamiento de
Artículo 10º.- Sobre la discriminación por indumentaria
En todas las dependencias públicas de
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de
Cualquier autoridad o funcionario municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.
POR TANTO,
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JAIME BARDALES RUIZ
ALCALDE
Municipalidad Provincial de Sullana
Etiquetas: discriminación, Municipalidades, Racismo, Sullana
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