Ordenanza de la Región Lambayeque contra la Discriminación
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de enero de 2009-01-30
La Presidenta (e) del Gobierno Regional de Lambayeque:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2009 ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER la igualdad entre los seres humanos y por ende de los lambayecanos y lambayecanas, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Lambayeque.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Lambayeque promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como implementen políticas públicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además, incentiven a las personas de la cultura quechua de nuestra región a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural de la vida privada.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el ingreso a las dependencias públicas es libre, sujetándose al horario de atención al público y a la seguridad de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecución de Planes Permanentes de capacitación para autoridades, servidores públicos en general de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque en temas de derechos humanos y de no discriminación.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA
Licenciada Nery Saldarriaga
Presidenta Regional (e)
Chiclayo, 19 de enero de 2009-01-30
La Presidenta (e) del Gobierno Regional de Lambayeque:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2009 ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER la igualdad entre los seres humanos y por ende de los lambayecanos y lambayecanas, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Lambayeque.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Lambayeque promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como implementen políticas públicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además, incentiven a las personas de la cultura quechua de nuestra región a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural de la vida privada.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el ingreso a las dependencias públicas es libre, sujetándose al horario de atención al público y a la seguridad de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecución de Planes Permanentes de capacitación para autoridades, servidores públicos en general de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque en temas de derechos humanos y de no discriminación.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA
Licenciada Nery Saldarriaga
Presidenta Regional (e)
Etiquetas: Indígenas Lambayeque Identidad Racismo, Ordenanzas contra el racismo
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