sábado, enero 31, 2009

Ordenanza de la Región Lambayeque contra la Discriminación

ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 19 de enero de 2009-01-30

La Presidenta (e) del Gobierno Regional de Lambayeque:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2009 ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER la igualdad entre los seres humanos y por ende de los lambayecanos y lambayecanas, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Lambayeque.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Lambayeque promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como implementen políticas públicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además, incentiven a las personas de la cultura quechua de nuestra región a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural de la vida privada.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el ingreso a las dependencias públicas es libre, sujetándose al horario de atención al público y a la seguridad de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecución de Planes Permanentes de capacitación para autoridades, servidores públicos en general de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque en temas de derechos humanos y de no discriminación.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867

POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA



Licenciada Nery Saldarriaga
Presidenta Regional (e)

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